Читать книгу Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile: 1925-1958) онлайн

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La Carta de 1925 estipuló que la facultad de juzgar las causas civiles y criminales «pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes o hacer revivir procesos fenecidos» (art. 80). Se prohibía a los otros poderes del Estado toda injerencia en materias reservadas privativamente al Poder Judicial12. Los jueces de las Cortes permanecían en sus cargos «durante su buen comportamiento» (el principio de inamovilidad). Los jueces de los tribunales «inferiores» desempeñaban su respectiva judicatura por el tiempo determinado por la ley (art. 85).

Sin embargo, sería una ley especial la que «determinará la organización y atribuciones de los Tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República…» (art. 81)13. Es decir, la organización, el presupuesto y varias atribuciones territoriales y condiciones de la carrera judicial (no estipuladas en la Constitución) dependían de la actuación legislativa del Congreso y de decisiones del Poder Ejecutivo.

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