Читать книгу Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile: 1925-1958) онлайн

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Por otra parte, debido a la gran ambigüedad en el lenguaje de la legislación sobre el orden público, la seguridad interior del Estado, las injurias y desacatos, la libertad de expresión y otros delitos esencialmente políticos, las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema adoptaron, en ocasiones, interpretaciones estrechas sobre la caracterización del delito contemplado en las leyes represivas, ya fueran estos la participación en huelgas ilegales, actos de desacato e injurias a las autoridades, u otros delitos contra el orden público y la seguridad interior del Estado. Sin poner en duda la constitucionalidad de los estados de excepción y las leyes represivas, o las medidas adoptadas mediante los decretos con fuerza de ley en sí, entre 1932 y 1964, los tribunales rechazarían una y otra vez la sanción legal por no ser aplicable en casos particulares. El rechazo se fundaba en la interpretación restrictiva de las expresiones de la ley, al no demostrarse que los hechos del caso configuraban el delito por el cual se procesaba al acusado40; o, en los casos «contencioso -administrativos», en los que, por «vía indirecta», la Corte Suprema desconocía la «validez legal» de algunos decretos con fuerza de ley (DFL) dictados por el Ejecutivo41. Por lo tanto, no es que le faltaran recursos lingüísticos e interpretativos a la judicatura en su papel «independiente», sino que los jueces y ministros escogían regirse, con excepciones importantes, por la «auto–inhibición»42.

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