Читать книгу Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile: 1925-1958) онлайн

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La Constitución de 1925 puso énfasis en dos aspectos: a) la creación de nuevos medios jurídicos tendientes a proteger al individuo de los excesos del Estado; y, b) la definición muy clara de que la judicatura debía desarrollarse al margen de la lucha política partidista a fin de mantener su imparcialidad. Esta definición del rol del Poder Judicial fue, en general, consistente con el positivismo legal e, incluso, con el lenguaje del Código Civil de 1857: «Lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación. La extensión que deba darse a toda la ley se determinará por su genuino sentido y según las reglas de interpretación precedentes» (art. 23). Como había escrito en 1830 el autor del Código, Andrés Bello, la libertad «no es otra cosa que el imperio de las leyes»43.

Los tribunales debían aplicar la ley; su función no era cuestionar la obra legislativa del Congreso y del Ejecutivo. Se podían promulgar leyes buenas y malas, justas e injustas, estúpidas o inteligentes. El Poder Judicial tenía como función interpretar e implementar la ley en casos concretos. Tampoco era la función del Poder Judicial ponderar el significado de «la Justicia» en términos filosóficos o morales, ni aplicar la ley natural o «la ley de Dios», sino guiarse estrictamente por las provisiones de la ley creada e impuesta por el gobierno del Estado44. Sin embargo, este concepto de la ley y de la función judicial conllevaba el intento de Bello de limitar lo más posible la arbitrariedad en los fallos judiciales y reducir el tráfico de influencias y la corrupción en los procesos judiciales. Bello escribió en 1830:

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