Читать книгу Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile: 1925-1958) онлайн

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En varias circunstancias, las leyes sobre seguridad interior del Estado y control de armas asignaban jurisdicción preferencial, en primera instancia, al fuero militar, aun tratándose de civiles68. Además, se sancionaban con distintas penas, atendiendo a que los hechos ocurrieran en tiempo de paz o de guerra. De este modo, «si alguna persona contribuyere a la deserción de tropa; fuera responsable de incendio de buques de guerra, cuarteles, almacenes y edificios públicos militares, robos o vejaciones en dichos lugares, insulto a centinelas, o patrullas y conjura contra el comandante militar, oficiales o tropa, en cualquier modo que se intente o ejecute y fuera procesada bajo otras jurisdicciones en las que fueren comprendidas cualquiera de estos delitos», incluso, tratándose del delito de conspiración, eran juzgados y sentenciados por la Justicia Militar, con las penas que dicho Código establecía69.

El Código estipulaba (art. 72) que la jurisdicción militar de tiempo de guerra comprendía el territorio nacional declarado en estado de asamblea o de sitio, sea por ataque exterior o conmoción interior, de acuerdo con el número 17 del artículo 72 de la Constitución Política70. Es decir, en «tiempo de guerra», entendido explícitamente como estado de asamblea o de sitio, la jurisdicción militar se extendía a los civiles, según las provisiones de las leyes correspondientes. No solo eso. Para los tribunales militares en «tiempo de guerra» el término para instruir el sumario era de 48 horas (comparado con 20 días en «tiempo de paz») y no cabía apelación ante tribunal alguno71.

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