Читать книгу Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile: 1925-1958) онлайн

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El presidente Eduardo Frei Montalva (1964-1970), enfrentando al Tacnazo del 21 de octubre de 1969, debió recurrir a las medidas de excepción, decretando estado de sitio. Previamente había decretado un «estado de emergencia» para enfrentar la huelga ilegal de la Gran Minería de Cobre en noviembre de 1965 y de nuevo en 1966 en Antofagasta y Atacama, y decretaría otro «estado de emergencia», debido al «clima de inseguridad y alarma creados para alterar el orden institucional, lo que constituye calamidad pública», en noviembre de 196978.

Por otra parte, algunas leyes habían otorgado atribuciones especiales al Poder Judicial que tenían amplias implicaciones políticas. Entre ellas, el decreto ley 425 sobre Abusos de Publicidad de 20 de marzo de 1925 (Diario Oficial 14.136 de 26, marzo, 1925). En ese decreto se establecieron diversos delitos: en el título III «De los delitos cometidos por medio de la imprenta u otra forma de publicación»; en el Título I, los artículos 12 a 16 se refieren a la provocación de delitos. El título II (art. 17) se refiere a las noticias falsas o no autorizadas; el título III. art. 18 se refiere a los delitos contra las buenas costumbres; el título IV en los arts. 19-22, se refiere a los delitos contra las personas (injuria, calumnia, desacato contra la autoridad, publicación, divulgación maliciosa de hechos relativos a la vida privada que, sin ser injuriosos o calumniosos, puedan producir perjuicios o graves disgustos en la familia...). En el título V, los arts. 23-24 se refieren a los delitos contra los Jefes del Estado o agentes diplomáticos extranjeros y en el título VI, en los arts. 25-31 se refiere a las publicaciones prohibidas y los casos de inmunidad. Es decir, la ley define delitos y establece las atribuciones del Poder Judicial respecto de un ámbito político especialmente sensible que tiene relación con la libertad de expresión.

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