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5. Carta orden de 5-XII-1713, leída en el claustro pleno del 3-I-1714 (AUSA 183, ff. 22v-24r).

6. AUSA 183, f. 23v.

7. Sobre las cátedras de Leyes, esa fue la solución adoptada el 17-XII-1713 por la junta nombrada al efecto en el claustro pleno y que éste aprobó el 3-I-1714 (AUSA 183, ff. 12v-13r y f. 22r). Para las de Cánones, el acuerdo se decidió el 27-I-1714 en la junta de todos los graduados de la Facultad de Derechos a la que se había encomendado el asunto, y se aprobó por el claustro pleno dos días después (AUSA 183, ff. 31 ss, 34v y 37r).

8. En carta orden fechada en Madrid el 7-IX-1714 y leída en el claustro pleno del día 18, AUSA 183, ff. 72r ss.

9. El acuerdo, en la «Junta de señores de la facultad de Derechos tocante a lecturas de practica en cathedras de Leies» de 23-IX-1714 (AUSA 183, ff. 77r-78r). Se decidió también que fuesen los dos catedráticos más antiguos de Prima y Vísperas de Leyes quienes comenzasen con esos cambios.

10. La carta orden, leída en el claustro pleno del 13-IV-1719, en AUSA 187, ff. 10v-11v. Mandaba a la Universidad nombrar en claustro pleno juntas compuestas por cuatro graduados de cada facultad para deliberar sobre todos los puntos planteados; para la junta de Derechos se nombró a los doctores Bernardino Francos, Joseph de Argüelles, Manuel Martínez Carvajal y Bernardo Santos (f. 12r), aunque enseguida se encomendó al primero de ellos la búsqueda de datos en el archivo y la elaboración del informe final, como reconocía él mismo en el momento de presentarlo al claustro meses después (f. 17r).

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