Читать книгу Universidad y Sociedad: Historia y pervivencias онлайн

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La recuperación de unas y otras en su estricta regulación estatutaria se planteó asimismo en el Informe de 1719, donde se reconocía que por costumbre inmemorial la normativa salmantina había dejado de aplicarse en esos ejercicios. Así, en lugar de las relectiones ordenadas en las constituciones pontificias (que, de resultas de las visitas de Covarrubias y de Zúñiga, desde la segunda mitad del siglo XVI se había permitido presentar por escrito), los catedráticos de propiedad se limitaban a reunirse un día de asueto en un burdo rito de una hora para ganar la propina correspondiente. Frente a eso, el Informe se decantaba por restablecerlas en el tenor literal dispuesto en constituciones y estatutos y castigar su incumplimiento, con lo que se esperaba aumentar la aplicación de los catedráticos en utilidad de los discípulos y aportar a la Universidad unos escritos que podrían imprimirse.52 De igual modo, la reposición de los actos de conclusiones mayores en Leyes y Cánones de acuerdo con los requisitos fijados en el título XXIII de los estatutos se planteaba en el Informe como alternativa a otra práctica instaurada también por estilo «de tan antiguo, que memoria de hombres no alcança», que los había sustituído por unos actos formularios, de pura ceremonia y escasos minutos de duración (los llamados «actos toreros»), a cargo de los diez titulares de las cátedras menores.53

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