Читать книгу Universidad y Sociedad: Historia y pervivencias онлайн
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A partir de ahí se abrió el debate sobre el alcance de la bula.40 No fue un jurista, sin embargo, sino un catedrático de Artes, el maestro fray Manuel Calderón de la Barca, quien con argumentos jurídicos y a modo de disputa dialéctica defendió la falta de validez de esas reformas hasta que no obtuviesen confirmación en el Consejo Real. No se había encontrado entre los asistentes al claustro del 15 de junio, pero cuando la Universidad quiso ejecutar alguno de sus acuerdos, planteó su oposición y la argumentó en un voto escrito que presentó en el claustro del 9 de noviembre de ese año 1736.41 Para ello partía de dos presupuestos aceptados por todos: la facultad concedida a la Universidad por la bula de Paulo III y la jurisdicción del rey en la Universidad como dueño y patrono de ella, esto último con la correspondiente cita del De iure académico de Andrés Mendo publicado en 1655. Una vez afirmados, apoyaba la necesidad de permiso regio para ejecutar los nuevos estatutos en dos argumentos principales: a) por ser derogatorios de leyes y estatutos anteriores dados o confirmados por los reyes y convertidos en leyes regias al haberse incorporado las diferentes reformas estatutarias a sendas reales cédulas que ordenaban su cumplimiento (muchas de ellas posteriores a la bula de 1543); y b) por la práctica seguida hasta entonces y que había respetado esa exigencia de confirmación real. De acuerdo siempre con el estilo dialéctico propio del lenguaje universitario, rebatía luego los posibles argumentos contrarios. El principal, la facultad originaria de todo pueblo o comunidad para su autorreglamentación, de la que él inmediatamente excluía la derogación de normas del príncipe o superior y cualquier estatuto contra legem (como eran los del 15 de junio), de acuerdo con la «Practica de España» y órdenes reales que, por tanto, la limitaban a los supuestos iuxta y praeter legem. Por si eso no fuera suficiente, recordaba que las propias bulas pontificias en el momento estaban sometidas al filtro del pase regio, que impedía la vigencia en estas tierras de las que pudieran suponer un recorte a las regalías, de modo que resultaba fuera de toda duda que incluso «si ôy viniera Bulla del Papa haziendo estos nuebos estatutos y rebocando los anteriores se devia dicha Bulla mostrar âl Real Consejo para que si no era contra las regalias de S. M. ô en perjuicio de tercero ô en manifiesto escandalo destos reynos, se hiziesse a la Vniversidad conserbar dichos estatutos». Y aún cerraba sus razones con el argumento de la seguridad, que perecería si faltase en las normas ese respaldo superior y la Universidad pudiera introducir a su arbitrio leyes y estatutos.42