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Sus razones convencieron a algunos, y entre ellos al dr. Diego Treviño, catedrático de Prima de Cánones, quien, tras reconocer como muy justos y arreglados los acuerdos del 15 de junio, en lo relativo a su práctica añadió que en esta Universidad concurrían cummulative «las dos Jurisdicciones ô Potestades Pontificia y regia» y que en el caso presente era «indubitable» que el ejercicio de la pontificia en virtud de la bula de Paulo III no podía perjudicar y menos destruir la regia, lo que hacía imprescindible la confirmación del rey para la ejecución de los nuevos estatutos, so pena de atentar contra las regalías.43 Pero no fue esa la postura mayoritaria del claustro, más receptivo a la contraria liderada por el dr. Primo Feliciano San Juan (para entonces catedrático de una cursatoria de Cánones), que justificaba la capacidad estatutaria de la Universidad al amparo de la bula con argumentos como el aprovechamiento y la utilidad pública que se derivaban de los nuevos arreglos, la práctica efectiva de algunos de ellos, la confirmación regia de la bula y consiguiente aceptación de sus términos por parte del rey o el hecho de que los estatutos salmantinos solo prohibían expresamente hacer uno nuevo en causa pendiente.44

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