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En cualquier caso, después de eso ya no se volvió a hablar de renovación de asignaturas hasta 1767, cuando, a raíz de un nuevo informe sobre arreglo de cátedras solicitado por el Consejo Real, la Universidad hizo un reconocimiento genérico de la necesidad de cambiar algunas, aunque en esta ocasión sin hacer especial mención a los programas de Leyes y Cánones.28 Ocurrió en el claustro del 13 de octubre de ese año, en el que se acordó responder a ese requerimiento del Consejo diciendo que todas las cátedras existentes eran muy necesarias para la enseñanza pública, que en algunas era preciso un aumento de la renta para evitar que los catedráticos tuvieran que buscar su sustento en otras partes, y que muchas requerían asímismo un cambio en las asignaturas, antaño consideradas muy útiles pero en el momento más aprovechables con otros contenidos, que los claustrales se ofrecían a detallar si así se les ordenase.29

Dos años después, en la Instrucción dada a los recién creados directores de Universidades se incluyó un capítulo que situaba expresamente entre sus cometidos la información y propuestas sobre asignaturas de cátedras.30 De acuerdo con ello, el director de Salamanca, Ventura Figueroa, solicitó esos informes al claustro, y la respuesta de este se incorporó en el Consejo al expediente que finalmente acabó conduciendo al Plan de 1771. Cerrando el largo paréntesis abierto en los años 1714 y 1719 con los acuerdos del claustro salmantino sobre las asignaturas jurídicas, la propuesta de Salamanca volvió a inclinarse por la alternancia anual entre el derecho romano y el derecho patrio (concretado ahora en el texto de la Nueva Recopilación) en las cátedras de Prima y Vísperas de Leyes que cursaban los estudiantes del cuarto y último año necesario para el grado de bachiller.31 Pero ya se sabe que no fue esa la solución por la que al cabo se inclinó el fiscal Campomanes y que se aceptó en el Consejo para el Plan de 1771, que fiaba a la tradicional vía de las concordancias la referencia al derecho propio en esa fase primera de los estudios jurídicos y trasladaba a la posterior de licenciatura su enseñanza específica, a cargo de nuevas cátedras de Derecho Real.32

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