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LA NUEVA REGULACIÓN DE LOS GRADOS
El segundo punto al que quiero referirme es el relativo a la nueva regulación de los requisitos para obtener los grados, que fue otro de los objetivos perseguidos a lo largo del periodo y en el que alcanzaron de igual modo un particular protagonismo los juristas. Sus inicios nos llevan también a 1713, cuando, en su respuesta a la misma carta orden del Consejo de 29 de noviembre de ese año sobre el derecho patrio con la que se iniciaba el epígrafe anterior, el claustro de la Universidad de Salamanca acordó implantar un examen al final del quinto año de Leyes y Cánones para graduarse de bachiller, al objeto de «hazer concepto de sufizienzia y aprouechamiento» y verificar la capacitación de los estudiantes; un examen que debería exigirse asimismo para incorporar aquí los grados de otras universidades y que se proponía como obligatorio en todas a fin de evitar la huída a aquellas donde no se hiciese ni se observasen «las justas formalidades que ai en esta».33