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Salió algo de su mutismo el Consejo el 15 de noviembre de 1741 con un nuevo pronunciamiento sobre la enseñanza del derecho patrio, en el que se reconocía que en diferentes ocasiones tanto el rey como él mismo habían tratado de que en lugar del derecho común se restableciese en las universidades la lectura y explicación de las leyes reales y se dispusiesen cátedras para dictar derecho patrio. No era ese, sin embargo, el criterio seguido en esta ocasión, que, sin introducir cambios en las cátedras ni en las asignaturas dispuestas en los estatutos, optaba por la vía de las concordancias y antinomias del derecho propio respecto al común: «y considerando el Consejo la suma vtilidad, que producirà a la Jubentud aplicada al estudio de los canones, y leyes, se dicte y esplique tambien sin falttar al estatuto, y asignacion en sus cathedras los que las regentaren, el derecho Real exponiendo las leyes patrias, pertenecienttes al tittulo, materia, y paragrafo de la lecttura diaria, tanto las concordantes, como las conttrarias, modificativas, v derogatorias, ha resuelto aôra, que los Catthedraticos y Profesores en ambos derechos ttengan cuydado de leer con el derecho comun las leyes del reyno, correspondientes a la matteria que esplicaren».24

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