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EL AMBIO DE LAS ASIGNATURAS DE LAS CÁTEDRAS

Esto sitúa el arranque de estas reflexiones a finales del año 1713, cuando se recibieron en la Universidad dos importantes disposiciones del Consejo Real, inspiradas por su recién nombrado fiscal Macanaz. Son bien conocidas.3 La primera de ellas, una carta orden de 29 de noviembre, le encargaba que informase sobre el modo de conseguir que las cátedras de Leyes se asignasen al estudio de «aquellas leyes por las quales se deben determinar los pleitos en estos Reynos a fin que la jubentud se instruya en ellas y desde el prinzipio les cobre aficion».4 La segunda, unos días después, solicitaba asimismo un informe sobre lo que se leía en Cánones y anunciaba el deseo de que en lo sucesivo sus cátedras se dedicasen al estudio de los concilios, nacionales y generales, así como de las materias prácticas necesarias para instruir a todos los que quisieran ejercer la judicatura en los tribunales superiores, por cuanto se alegaba que esta era la aspiración de la mayoría de los catedráticos y profesores y que en las materias relativas a la jurisdicción regia no se entraba en aquellas, atentas solo a la jurisdicción eclesiástica y por tanto inútiles para desempeñar luego esos oficios en las instituciones de la justicia superior del rey.5 Estaba bien patente en ambas órdenes del Consejo la conexión de las reformas pretendidas con las necesidades de la administración de justicia regia, mucho más explícita en la segunda de ellas, que para justificar el mandato apelaba al deseo de tranquilizar la conciencia del rey y evitar escrúpulos a la hora de «acomodar en las Plazas de ministros â semejantes profesores por la obligazion que tienen según las leyes de estos Reynos de sustanciar y determinar todos los pleytos según ellas, y no según las reglas que obserua la jurisdizion eclesiastica fuera de ellos ygnorandolas casi del todo quando salen de las Vniversidades y Colegios».6

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