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Por lo que sé, sobre las repetitiones de los catedráticos de propiedad la Universidad de Salamanca no volvió a insistir, pero no ocurrió lo mismo con los actos de conclusiones. A finales de la década de 1730 hubo algún intento de restablecerlos (entre otras cosas, como se dijo en 1737, para responder a las críticas por la presunta inactividad de los juristas académicos que se escuchaban en Madrid y en la propia Salamanca), pero en número menor de lo preceptuado y sin afectar a los catedráticos, pues se cargaban sobre los hombros de los doctores opositores a cátedras.54 El asunto desató de nuevo otro interesante debate jurídico sobre los requisitos y límites de la facultad estatutaria (en este caso con apelación a la vieja regla quod omnes tangit ab omnibus debet approbari para negar validez a una decisión que atentaba contra la necesaria igualdad entre los doctores), en el que llevó la voz cantante el doctor Andrés Blas de las Infantas.55 Y de hecho la iniciativa no siguió adelante.56

Tras eso, en 1743 se recibió una carta orden del Consejo, con fecha de 23 de marzo de ese año y tramitada a instancias de su fiscal, que mandaba cumplir «estrecha, y religiosamente todos los estatutos, y Constituziones, Pontificios, y regios» relativos a los actos de conclusiones pro Universitate en Cánones y Leyes y enviar en lo sucesivo a Madrid el testimonio anual de los celebrados.57 En el curso de los debates sobre si cumplirla o no, se constató el desuso de la normativa desde más de un siglo atrás y se reconoció que la inobservancia se daba solamente en Leyes y Cánones, pues en Teología y Medicina estos ejercicios seguían realizándose correctamente; a la vez, se hizo evidente la resistencia de los catedráticos a presidir tales actos, pese a lo cual, después de tratar sobre el tema en varias juntas de juristas, a los dos meses el claustro pleno acordó restablecerlos en sus términos reglamentarios, conforme a la orden del Consejo, y obligar a todos los doctores, catedráticos y no catedráticos, a presidirlos.58 No obstante, de momento nada de eso llegó a ejecutarse. La protesta de un grupo de catedráticos y su representación al Consejo (alegando que entre sus numerosas obligaciones estatutarias no se encontraba esta, que ya los diez catedráticos menores hacían los suyos –formularios desde hacía mas de ciento treinta años– y que los restantes debían corresponder a los opositores, más libres de tareas que ellos) consiguieron que éste suspendiera la ejecución de la orden.59 Una vez más, pues, el propósito reformista se paró en el Consejo, sensible, por lo que se ve, a la influencia de los catedráticos juristas.

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