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23. Lo que se demostró igualmente en 1774 cuando se repitió la petición de visitador, con el mismo resultado infructuoso, para comprobar in situ los «reparos» al Plan de 1771 planteados por la Universidad: Alonso Romero, M. P., «Entre inercias y reformas: el Plan de estudios de 1771 en Salamanca», en A. Romano (coord.), Dalla lectura all’e-learning, Bolonia, CLUEB, 2015, pp. 35-46.

24. Carta orden de 15 de noviembre de 1741 dirigida al cancelario Manuel Pérez Minayo, que se leyó en el claustro pleno del día 20, AUSA 209, f. 99rv.

25. En «Nueva Recopilación y Autos Acordados (1618-1745)», AHDE LXX (2000), pp. 37-88, esp. 48 ss.

26. «Que en cuanto a mandar a las universidades de estos reynos explicar en ellas juntamente con los leyes y cánones el derecho real, exponiendo las leyes patrias correspondientes a cada materia, se remita la orden de que los catedráticos y profesores tengan cuidado de leer con el derecho común las leyes del reyno concernientes a la materia que explicaren» (ibidem, apéndice nº 6, pp. 80-81). En el curso del expediente, en un informe del 22-X-1740 los fiscales del Consejo habían subrayado la necesidad de promover desde las esferas oficiales el estudio del derecho real en las universidades y la formación de manuales a modo de adiciones a la obra de Vinnio u otro institutista (ibid., pp. 57-58).

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