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La deslegitimación de las instituciones democráticas está relacionada con esta dinámica.

Importancia y debilidades del contractualismo

John Rawls, en A Theory of Justice (1971), propone que el contractualismo de Locke, Rousseau o Kant nunca ha tenido la intención de señalar que en los hechos se alcance algún contrato, sino que se busca algo más sutil e inteligente: un principio de justicia subyacente para que la sociedad pueda funcionar lo más cerca posible de un esquema voluntario.

Tal principio permitiría que las personas libres e iguales acuerden obligarse mutuamente. En términos económicos, esta obligación mutua debe entenderse en dos sentidos. Primero, como una obligación de contribuir a la provisión de bienes públicos necesarios para que la sociedad funcione correctamente. En segundo lugar, como tolerancia a las diferentes formas de intervención estatal, esencialmente coercitivas, pero necesarias para promover el interés público, como la regulación.

De existir, este principio permitiría argumentar que las obligaciones mutuas son autoimpuestas por miembros autónomos de esta sociedad. El requisito básico que debe caracterizar al grupo de obligaciones mutuas es que su carga sea equitativa. Es en este sentido que, en la perspectiva rawlsiana, cuando se habla de justicia, se piensa en “justicia como equidad”. Si la carga de las diversas obligaciones mutuas se distribuye equitativamente, el contrato social es viable. Desde esta perspectiva, la justicia es la característica principal de las instituciones en una sociedad libre y democrática. Esta noción de justicia no se refiere a los resultados, sino a la carga de las obligaciones recíprocas.

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