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Sandel dice en Justicia: ¿qué es lo correcto? (2010) que “es cierto que la mayoría de nuestros argumentos tratan de promover la prosperidad y respetar la libertad individual”, pero no podemos ignorar que de hecho nos importa “qué virtudes son dignas de honor y recompensa, y qué forma de vida debería promover una buena sociedad”. Sandel argumenta que no existe oposición entre la búsqueda de la prosperidad y el respeto de las libertades individuales, y este aspecto del paradigma de la justicia que se refiere a cómo se debe vivir una buena vida.

Después de ilustrar su punto con muchos ejemplos, como suele escribir Sandel, el autor concluye que el consentimiento no es un argumento suficiente para respetar un contrato en todos los casos imaginables. Según Sandel, hay dos límites morales para el contrato. Primero, ese consentimiento no garantiza la equidad del contrato. De hecho, hay muchos casos imaginables (y reales) en los que existe el consentimiento de las partes, pero en los que la posición negociadora es totalmente asimétrica. Un ejemplo obvio ocurre con un monopolista y un consumidor que aceptan un contrato de venta, pero en condiciones desproporcionadamente favorables para el primero. Segundo, el consentimiento puede no ser suficiente para crear una obligación. En una relación comercial, las partes están obligadas a hacer algo bajo el contrato. Esa obligación es exigible en los tribunales. En el caso social, sin embargo, la “obligación” surge de un contrato ficticio. Lo que buscamos es crear condiciones para una adhesión probabilística a los términos del contrato, no obligaciones mutuas reales. No es una obligación exigible, porque al ser un acuerdo político, más bien se trata de generar condiciones para que sea más probable que se cumpla. Esto no sucede en casos extremos. Según Sandel, el contractualismo tendría una dosis de ingenuidad que puede conducir a una mala interpretación.

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