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k.4) Los testigos
La lista de testigos no es demasiado numerosa en las cartas episcopales valencianas, tan solo aparecen dos o tres personas y no siempre en todos los documentos. Antes de la lista de estos, son anunciados por otra persona: «Sig (signo) num... qui hoc firmat et laudat et firmari a testibus rogat» o son los mismos testigos quienes dicen que han sido requeridos: «Sig (cruz) num... testium ad hec rogatorum», o simplemente se anuncian como testigos: «Testes sunt...». Intervienen como testigos en ocasiones el procurador del obispo, el oficial, algún clérigo del obispo o alguna persona de la ciudad de rango social elevado.
k.5) La carta partida
La carta partida se utiliza para permitir al obispo guardar una expedición original de las cartas episcopales. No es útil más que cuando las dos partes en actuación están interesadas en la obtención de una prueba escrita del desarrollo de la acción jurídica. La mayor parte de las cartas partidas originales conservadas no indican su cualidad en el mismo texto –salvo en alguna suscripción notarial: et per litteras divisit–, sino que se conocen únicamente por la divisa de letras mayúsculas –ABC– en bloques de dos o de tres letras separados por puntos, situadas en cualquiera de los bordes del documento (lám. 1 y 2). Se utilizan sobre todo en concesiones del tercio diezmo, conveniencias y controversias. A cada una de las partes se le entrega un ejemplar del documento confeccionado; todavía en algunos originales se puede ver escrito en letra muy pequeña en el mismo borde inferior del documento la palabra capituli o clerici, que correspondería a la expedición de una carta a ambos.