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Aunque la escritura no valida por sí sola, contribuye de manera notable a la validación, ya que permite mantener el recuerdo de la acción jurídica, es indispensable en la transmisión de la lista de testigos y permite poner el sello.
En las cartas episcopales valencianas de la segunda mitad del siglo XIII el orden de las personas que suscriben es el siguiente: el obispo, el cabildo (deán, arcediamo, sacrista, chantre, arcediano de Xàtiva, arcediano de Morvedre, arcediano de Alzira y canónigos), rectores de parroquias de la ciudad y alguna persona notable. A veces se incluyen dos o tres testigos, que suelen ser personas allegadas al obispo, como su lugarteniente, el oficial de la curia, etc. En último lugar aparece la suscripción notarial.
k.1) La suscripción del obispo
Todos los documentos estudiados del obispo Ferrer van validados por el signo en forma de cruz y suscripción personal del obispo con esta formulación mientras es obispo electo: «Sig (signo) num Ferrarii electi Valencie et prepositi Terrachone»; después: «Sig (signo) num F. Dei gratia episcopi Valencie et prepositi Terrachone» (lám. 1). Los demás obispos ya no pondrán su signo propio, sino su suscripción de propia mano: «Ego Arnaldus, Valentinus episcopus, subscribo»; «Ego frater Andreas, Valentinus episcopus, subscribo» (lám. 3); «Ego Jazpertus, episcopus Valentinus, subscribo» y «Ego Raymundus, Valentinus episcopus, subscribo».