Читать книгу El ocaso de los dominios valencianos de los Medinaceli. El tránsito del antiguo régimen al liberalismo en los estados señoriales de Segorbe, Dénia y Aitona онлайн

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Junto con la percepción de las rentas provenientes de los establecimientos enfitéuticos y el diezmo, el otro componente significativo de las prestaciones señoriales en Benaguasil eran los monopolios y los derechos privativos. De entre los monopolios señoriales, el más valioso fue el de los molinos harineros. En Benaguasil existían dos molinos, uno para el trigo y otro para el arroz, aunque con el tiempo este último también molturaría trigo.63 Su carácter monopolístico no solo afectaba a los habitantes de Benaguasil, sino también a los de La Pobla de Vallbona, que al no disponer de molino señorial se veían obligados a utilizar el de la población vecina, lo que provocaba continuas protestas. El segundo monopolio en importancia era el de los hornos de pan de cocer, que llevaban anexo el derecho de panaderías. Al igual que con los molinos, el duque también preservó su derecho monopolístico al permitir solo la existencia de los dos hornos de su propiedad; sin embargo, los ingresos por arriendo nunca fueron demasiado elevados, debido al fraude que suponía la venta de pan elaborado en otros hornos ajenos a la población.64 En Benaguasil las tiendas también se constituyeron como monopolios señoriales, lo que suscitó continuas denuncias y contenciosos con los comerciantes de la villa por los incumplimientos de las normas establecidas por la Casa ducal. La venta a la menuda, reservada a las dos tiendas señoriales, fue muchas veces practicada por los comerciantes benaguasileros o forasteros y, en ocasiones, alentada por el propio Consistorio de la villa. En el año 1762, el propio Ayuntamiento se dirigía al Real Patrimonio de Valencia para que permitiera la libre venta de géneros en la localidad, propuesta que más tarde se reformularía demandando la posibilidad de vender libremente un día a la semana a la elección de los interesados y no solamente el viernes, como regulaba la Casa ducal, una petición que, como bien intuían los agentes del duque, suponía la muerte de las tiendas señoriales.65 El resto de los derechos privativos tenían mucha menor entidad o no los gestionaba la hacienda ducal. El monopolio de taberna y mesón y el derecho de hierbas alcanzaban, escasamente, los 2.000 reales anuales. En el derecho de hierbas, los parcos resultados estaban relacionados con la apropiación por el Ayuntamiento del arriendo del boalar, del que venía a ingresar entre 2.250 y 3.000 reales anuales.66 En cuanto a los monopolios que quedaban al margen de la gestión señorial, en Benaguasil se limitaban a las almazaras de aceite. La primitiva almazara de la localidad había pertenecido a la hacienda señorial, pero su lamentable estado de conservación provocó su derribo en el año 1658, sin plantearse la edificación de una nueva por la escasez de cosechas en aquellos momentos. Con el inicio del siglo XVIII, los agentes ducales concedieron hasta cuatro licencias para construir otras tantas almazaras, siempre con la conocida condición de que cuando la hacienda señorial lo considerase oportuno podría exigir su venta o la cancelación de actividad. Como ya se ha relatado en otras baronías, al iniciarse la segunda mitad del siglo XVIII y, como consecuencia del aumento del cultivo del olivo, el duque se interesará por la molturación de las olivas, hasta el punto de comprar en el año 1763 una de las almazaras y obligar a los vecinos a acudir a ella, en detrimento de las otras, con el consiguiente conflicto.67


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