Читать книгу El ocaso de los dominios valencianos de los Medinaceli. El tránsito del antiguo régimen al liberalismo en los estados señoriales de Segorbe, Dénia y Aitona онлайн
145 страница из 168
CUADRO 17
Ingresos de la Casa ducal por tercio diezmo en La Pobla de Vallbona en 1757
RealesTrigo, 45 cahíces6.412Vino, 8 cubas1.800Maíz, 12 cahíces863Aceite, 25 arrobas750Total9.825Fuente: Elaborado a partir de ADM, Segorbe, leg. 8/44, f. 517.
Mayor enjundia tuvo la situación de los monopolios porque el duque prácticamente no percibía prestación alguna por sus derechos privativos (cuadro 16). Ya conocemos el caso de los molinos, obligados los habitantes de La Pobla a utilizar el molino ducal existente en la cercana Benaguasil, lo que favorecía la utilización de artefactos ubicados en otros territorios con precios más módicos. Este perjuicio para las arcas del duque aumentó con la construcción de un molino en la partida de La Eliana. En el año 1683 la duquesa había accedido a la petición del convento del Carmen de Valencia para edificar un molino en unas tierras que poseía la congregación en la partida de La Eliana, dentro del término municipal de La Pobla de Vallbona.74 La concesión se condicionó al compromiso de molturar solamente el grano del convento, pero con el arriendo del molino por parte de la congregación esta obligación era, como se puede intuir, muy difícil de cumplir. ¿Cómo iba a alcanzar el molinero el dinero suficiente para pagar el arriendo al convento si no se permitía buscar clientes en las localidades cercanas? Del resto de los derechos privativos habituales en los señoríos, el Privilegio de 1382 se había encargado de exceptuarlos en La Pobla. Y la posibilidad para la Casa ducal de haber enmendado este contratiempo con las capitulaciones posteriores al extrañamiento morisco tampoco se verificó, por cuanto la población de La Pobla era cristiana75 y la repoblación no llegó a producirse. Por esta razón, era la propia villa la que arrendaba los hornos, tiendas y tabernas por un valor no inferior a los 4.500 reales anuales.76 El derecho de pilón o carnicerías también lo gestionaba la villa, aunque tras la demanda interpuesta por los arrendatarios de los derechos dominicales volvería a manos del duque, escuálido triunfo por las exiguas rentas que suponía.77 Quedaba, en último lugar, el dominio y las rentas sobre los montes y hierbas. El Privilegio de 1382 reconocía a los vecinos el derecho de aprovechar leñas y pastos para su disfrute particular, así como la constitución por la villa de boalares. Del resto de los montes podía disponer el señor, aunque ya se ha comentado cómo la villa se sentía facultada para establecer en terrenos incultos. En el año 1640 el duque vendía por carta de gracia a la villa las hierbas del término, los pinares y el derecho de pilón o carnicería, e ingresaba 2.000 libras valencianas; diez años después recuperaba todos los derechos por el mismo precio.78 Desde entonces gestionó las hierbas arrendándolas, pero los ingresos obtenidos, 2.700 reales en el año 1757, eran muy inferiores a los que podrían llegar a conseguirse, al menos eso era lo que exponían los agentes ducales, quienes calculaban una merma superior a los 6.000 reales anuales. Las razones de este quebranto se encontraban, según la hacienda señorial, en que «hoy los conventos y hacendados terratenientes, aunque no sean vecinos, inundan el término con millares de cabezas de ganado, sin contenerse en la Redonda (o Boalar), perjudicando al duque en las tierras de los montes blancos».79