Читать книгу El ocaso de los dominios valencianos de los Medinaceli. El tránsito del antiguo régimen al liberalismo en los estados señoriales de Segorbe, Dénia y Aitona онлайн
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2.1.5 La Pobla de Vallbona
La Pobla de Vallbona, fundada en los primeros momentos de la conquista con población exclusivamente cristiana, se localiza muy próxima a Benaguasil, con la que mantenía una estrechísima relación tanto económica como políticomilitar, corroborada en el arrendamiento conjunto de los derechos dominicales así como en las cargas censales. Francisco J. Cervantes ha denominado acertadamente a ambas poblaciones en el Medievo como «una comunidad mixta segregada espacialmente».68 Una comunidad de musulmanes y cristianos que acabaron separándose como única solución para erradicar los más que probables y graves problemas de convivencia, originados en el reparto del agua, del terrazgo o en la adecuación de los sistemas y tipos de cultivos.
La Pobla había pertenecido en sus orígenes a la monarquía, que había efectuado los repartos de propiedades en franco alodio, como ya hemos visto en Segorbe. Los nuevos pobladores debían satisfacer al rey por sus bienes inmuebles la «peita» o pecha, cantidad fija anual que pagaba el conjunto de la comunidad y suponía el reconocimiento colectivo de la propiedad eminente o directa del monarca. Cuando La Pobla se enajene de la Corona, los nuevos señores recibirán, junto con la propiedad eminente de los bienes, el correspondiente pago de la peita, que suponía anualmente 4.000 sueldos valencianos. No obstante, en el año 1382 se produjo un acontecimiento de singular trascendencia para entender la futura evolución de las rentas señoriales de la población. En ese año, el entonces infante de Aragón, Martín, y su mujer, María de Luna, concedieron a La Pobla un privilegio en reconocimiento de la continuada ayuda pecuniaria de la población y por el ofrecimiento de 400 florines de oro, que venían a aliviar las exhaustas arcas de los futuros reyes de la Corona de Aragón. El privilegio incluía, entre otras gracias, que se entendiese el pago de la pecha de 4.000 sueldos valencianos como concesión privilegiada, sin poder ser reemplazada o alterada,69 con lo que se abortaba la posibilidad de incorporar la mucho más lucrativa partición de frutos. Pero el Privilegio de 1382 no solo supuso para la Casa ducal el cerrojo que impedía aprovechar adecuadamente un extenso conjunto de tierras regadas muy fértiles, también cercenaba las futuras ampliaciones de bienes inmuebles. El Concejo de La Pobla siempre interpretó el capítulo 12 del Privilegio en su propio beneficio, entendiendo que le facultaba para establecer terrenos incultos; por ello, todas las roturaciones y transformaciones realizadas durante los siglos XVII y XVIII no redundaron en beneficio de la hacienda señorial, dinámica que también hemos visto repetirse en Segorbe.