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El tercer oferente y ministro propio de este sacrificio es el sacerdote legítimamente ordenado, cuya potestad es tan firme e inamovible que, aun en el caso en que sea hereje o esté suspenso, depuesto, degradado o excomulgado, realiza y ofrece este sacramento, aunque ilícitamente, siempre que emplee la materia y forma legítimas. Y no se mengua tampoco el valor del sacrificio aunque el sacerdote sea totalmente indigno o esté apartado de la Iglesia; pues el fruto no depende de la cualidad del ministro, sino de la institución de Cristo.

EFICACIA DEL SACRIFICIO DE LA MISA

Se puede considerar en este sacrificio una doble eficacia, una que llaman los teólogos ex opere operato, independiente del mérito y de la dignidad del ministro; otra, ex opere operantis, que depende del sacerdote oferente, de su mérito y santidad, de quien recibe su valor y virtud. Enseñan los teólogos que el primer efecto ex opere operato ni el sacerdote ni los fieles lo reciben, en cuanto oferentes, sino en cuanto el sacrificio se ofrece por ellos; pues el sacrificio no produce este efecto sino en favor de aquellos para quienes fue instituido y del modo según el cual fue instituido; ahora bien, fue instituido para que se ofreciera por los hombres, y precisamente en provecho de aquellos por quienes se ofrece; y como quiera que aplica la virtud del sacrificio de la cruz, no causa este efecto sino en la persona a quien se aplica tal virtud, cosa que realiza el oferente al hacer la oblación por una persona determinada. Fue siempre opinión constante entre los católicos que este sacrificio produce ex opere operato (es decir, si no pone obstáculo la persona por quien se ofrece) efectos infalibles y determinados, como son la remisión de alguna pena debida por pecados ya perdonados o el don de una gracia preveniente para obtener la remisión de los pecados cometidos. Por lo que se refiere a la eficacia impetrativa, sabemos por experiencia cotidiana que no es infalible, pues no siempre obtenemos todo lo que pedimos ni aquella intención por la que se ofrece el sacrificio. Esto procede de la naturaleza de la impetración que exige libertad en el que concede, de tal manera que puede conceder o negar a su arbitrio aquello que se pide. Pedimos, pues, exponiendo nuestras razones, que creemos pueden mover a Dios a obrar en un sentido, sin que esté obligado por ello en virtud de un pacto establecido. En consecuencia, no pedimos nada sin que nuestra voluntad esté conforme, respecto de lo que pedimos, con la voluntad de Cristo, a la que por sernos desconocida no podemos acomodarnos del todo. Es cierto, sin embargo, que el sacrificio no carece de este efecto, porque, aunque Dios no conceda lo que precisamente pedimos, nos otorga lo que hic et nunc juzga más conveniente para nosotros.


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