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Ahora bien, sí sería posible hacer tributar estas operaciones en el IIVTNU si se calificase (artº 13 LGT) la operación como un supuesto de simulación (artº 16 LGT) y se articulase a través de un procedimiento de inspección. Al no poder aplicarse el artº 314 de la Ley del Mercado de Valores, ello comporta la ventaja de no tener que demostrar por parte del Ayuntamiento el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos del artº 314 mencionado.

ssss1 Ley del Catastro Inmobialiario aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo

ssss1 STSJ País Vasco de 28 de marzo de 2000

ssss1 STSJ Valencia de 2 de marzo de 1994

ssss1 STS de 12 de abril de 1999 y de 20 de julio de 2000

ssss1 Artº 109.4 LRHL

Capítulo II

Supuestos de no sujeción

1. No sujeción en los supuestos de inexistencia de incremento de valor de los terrenos

A diferencia de la regulación anterior, y como consecuencia de la sentencias del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017 y 26 de octubre de 2021, la nueva regulación (artículo 104.5 de la LRHL) establece la no sujeción en aquellos supuestos en que no se ha producido un incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana o de los denominados bienes inmuebles de características especiales. Este supuesto se aplicará para las transmisiones o constitución de derechos producidos a partir del 15 de junio de 2017. La fecha coincide con el día en que se publicó la sentencia nº 59/2017 del Tribunal Constitucional en el Boletín Oficial del Estado. Según el artículo 164 de la CE y 38 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, los efectos de sus sentencias se producen a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo que se señalen otros efectos. Por consiguiente, si no hay incremento no se debe pagar el impuesto. Desde el 15 de junio de 2017 por aplicación de la STC nº 59/2017, y desde el 10 de noviembre de 2021 por aplicación del RDley.

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