Читать книгу El nuevo Impuesto de Plusvalía municipal онлайн

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En la nueva regulación del IIVTNU se establece que no estarán sujetos al impuesto aquellos supuestos en los cuales el obligado tributario16 acredite (aportando los títulos que documenten la transmisión y la adquisición) el no incremento de valor de los terrenos por diferencia entre los valores de transmisión y adquisición del terreno. A estos efectos, para acreditar la inexistencia de incremento de valor, como valores de transmisión y adquisición del terreno se tomará el mayor de los dos siguientes: el que conste en los títulos que documenten la transmisión o los comprobados por la Administración Tributaria si esta comprobación se ha realizado y arroja un resultado superior. En la inmensa mayoría de los casos no existirá todavía valor comprobando y, por tanto, se estará al valor que consta en las escrituras públicas notariales o documentos análogos.

Se establece también que en las transmisiones lucrativas (es decir, gratuitas, como por ejemplo, herencias y donaciones) se debe tomar el mayor de los dos valores siguientes: el declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o el comprobado por una Administración Tributaria. La redacción, a mi juicio, es desafortunada ya que, queriendo decir que se tomará en vez del precio de adquisición el valor consignado en las escrituras, se dice que será el declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que desconoce el Ayuntamiento, y que no siempre coincide necesariamente con el valor consignado en la escritura notarial de aceptación de la herencia.

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