Читать книгу El nuevo Impuesto de Plusvalía municipal онлайн

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Obsérvese además que se dice en el nuevo artº 104.5 de la LRHL “comprobado por la Administración Tributaria” lo que incluye a la Administración Tributaria estatal, autonómica o local. El Ayuntamiento, añade la nueva regulación, puede discutir el resultado de esta comparación (así se dice expresamente en el artículo 104.5 y 110.4 de la LRHL, que más adelante comentaremos en el capítulo VIII de esta obra), en la línea de lo que ha venido estableciendo el Tribunal Supremo desde sus sentencias de julio de 2018 en que permitía rebatir al Ayuntamiento las pruebas aportadas por el obligado tributario17. La no aceptación de las pruebas aportadas por el sujeto pasivo, deberá ser evidentemente motivada, no bastando rechazarlas o no aceptarlas sin más, por no resultar creíbles.

Y obsérvese también, muy importante, que el párrafo tercero del nuevo artº 104.5 señala que no se pueden computar los gastos o tributos que graven dichas operaciones para determinar los valores de transmisión y adquisición. No existe contradicción alguna a mi juicio con la STC nº 126/2019, pues nos encontramos ante una nueva regulación. En el mismo sentido, no se aceptarán, pues no lo contempla el RDley, las tasaciones u otros medios de prueba, los gastos de urbanización, las pruebas contables, el IPC y otros medios de corrección de la inflación.

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