Читать книгу El nuevo Impuesto de Plusvalía municipal онлайн
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Es importante destacar también que la nueva regulación, si bien califica como un supuesto de no sujeción a aquellos casos en que no se ha producido un incremento, da el tratamiento de exención a efectos de una futura transmisión. Es decir, que si por ejemplo en 2021 se transmitió un piso adquirido en el año 2000, y se demuestra que no ha habido incremento de valor en ese periodo (2000-2021), si luego se transmite en 2028, el periodo a considerar será el comprendido entre 2021 y 2028, no el periodo 2000-2028. Quedan exceptuados de este tratamiento el resto de supuestos de no sujeción regulados en el artículo 104 de la LRHL y los supuestos de reorganización empresarial, tales como las fusiones, escisiones y aportaciones de inmuebles que constituyan ramas de actividad, reguladas en la disposición adicional segunda de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014, de 27 de noviembre).
En la nueva redacción de la LRHL no se recoge la doctrina del Tribunal Constitucional manifestada en su sentencia nº 126/2019, de 31 de octubre, en la que se declaró inconstitucional exigir el IIVTNU cuando el incremento de valor de los terrenos era inferior a la base imponible o a la cuota que debía pagarse al Ayuntamiento. Tal pronunciamiento se basó en que era contrario a los principios de capacidad económica y prohibición de confiscatoriedad establecidos en el artículo 31 de la Constitución Española.