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Más rotundamente se afirma el valor de la jurisprudencia del TC. El artículo 40.2 de la LOTC establece que la jurisprudencia de los Tribunales de Justicia recaída sobre leyes, disposiciones o actos enjuiciados por el TC habrá de entenderse corregida por la jurisprudencia sentada por éste al resolver recursos y cuestiones de inconstitucionalidad. Y por su parte, el artículo 5.1 de la LOPJ dispone que los Tribunales aplicarán las leyes y reglamentos no sólo de acuerdo con los preceptos y principios de la Constitución, sino «conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos». Preceptos que establecen un superior valor de la jurisprudencia del TC, que vincula a las decisiones que deben adoptar los demás órganos judiciales integrados en el Poder judicial.

VIII. BIBLIOGRAFÍA

Sobre los reglamentos pueden consultarse las siguientes obras: Baño, Los límites constitucionales de la potestad reglamentaria, Ed. Civitas, 1991; J. L. Carro y R. Gómez-Ferrer, «La potestad reglamentaria del Gobierno en la Constitución», en RAP, núm. 87; Fernández Salmerón, El control jurisdiccional de los reglamentos, Barcelona, 2002; García de Enterría, «La eliminación general de las normas reglamentarias nulas con ocasión de recursos contra sus actos de aplicación», en REDA, núm. 66; D. Jesch, Ley y Administración. Estudio de la evolución del principio de legalidad, Madrid, 1978; F. López Menudo, El principio de irretroactividad de las normas jurídico-administrativas, Sevilla, 1982, y «El principio de irretroactividad de las normas en la jurisprudencia constitucional», en Estudios sobre la Constitución…, op. cit., tomo I; M. López Benítez, «Nuevas consideraciones sobre la posición del Consejo de Estado en relación con las Comunidades Autónomas», en REDA, núm. 64; L. Martín-Retortillo, «Actos administrativos generales y Reglamentos: naturaleza de la convocatoria de oposiciones», en RAP, núm. 40; M. Rebollo Puig, «Juridicidad, legalidad y reserva de Ley como límites a la potestad reglamentaria del Gobierno», en RAP, núm. 125; Trayter, ¿Son nulos los reglamentos elaborados sin respetar el trámite de audiencia?, Madrid, 1992. Para el estudio de los reglamentos autonómicos y locales, son de interés las obras de: Blasco Díaz, Ordenanza municipal y Ley, Barcelona, 2001; Embid Irujo, Ordenanzas y reglamentos municipales en el Derecho español, Madrid, 1978; A. Galán, La potestad normativa autónoma local, Barcelona, 2001; López Benítez, Las denominaciones de origen. Barcelona, 1996. Sobre los principios generales, véase M. Beladíez, Los principios jurídicos, Madrid, 1994; García Luengo, El principio de protección de la confianza en el Derecho Administrativo, Madrid, 2001; J. Leguina, «Principios generales del Derecho y Constitución», en RAP, núm. 114; Baño, «La igualdad como derecho público subjetivo», en RAP, núm. 114; S. Muñoz Machado, «Los principios generales del procedimiento comunitario y la reforma de la legislación básica española», en REDA, núm. 75; Suay, El principio de igualdad en la justicia constitucional, Madrid, 1985. Sobre el precedente, véase Díez Sastre, El precedente administrativo, Madrid, 2008.

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