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Esta solución no resulta, por tanto, de la simple invocación del precedente, sino de la aplicación de los dos principios generales señalados, que dado el supuesto de que el precedente sea válido imponen seguirlo para evitar la discriminación singular del afectado. Con todo, ello no impide que la Administración pueda variar de criterio en la aplicación de la norma en un momento dado; pero debe hacerlo por razones objetivas y para todos los supuestos futuros que se den a partir de ese cambio de criterio. Para ello, en el caso de que se aparte del criterio en actuaciones anteriores (el precedente), se obliga expresamente a motivar el acto, a efectos de que se precisen las razones objetivas que motivan el cambio de criterio [artículo 35.1. c) LPC]. En definitiva, lo que se trata de impedir es la discriminación singular en un caso concreto, no el cambio de criterio dentro de las varias soluciones válidas que la norma a aplicar permita (SSTS de 9-03-1989, 28-02-1990, 12-03-1991 y 5-11-1993).