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ii) Principio de igualdad (artículo 14 CE). La igualdad es un valor preeminente en el Ordenamiento jurídico español, al que debe colocarse en un rango central, según dispone el artículo 1.1 CE (STC 8/1986, de 21 enero [RTC 1986, 8]). Este principio se mueve en dos planos distintos: frente al legislador (ley o reglamento), prohibiendo la discriminación en el tratamiento normativo de situaciones iguales; y frente a los demás Poderes Públicos, prohibiendo en la aplicación de la norma, ya sea por la Administración Pública o por los Tribunales, el privilegio y la discriminación de sujetos y situaciones al tomar en consideración circunstancias personales no previstas por la ley. La prohibición de discriminación la concreta el artículo 14 CE en consideraciones por razón de nacimiento, raza, sexo, religión u opinión, pero, más genéricamente, el propio artículo 14 la extiende a cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Sin embargo, el tratamiento desigual por la norma no implica discriminación si los supuestos de hecho que regula no son sustancialmente iguales, en cuyo caso pueden existir razones objetivas que justifican e imponen un tratamiento legal desigual. Lo que se prohíbe, por tanto, es la desigualdad de tratamiento injustificada, no razonable, pero la apreciación de una circunstancia diferenciadora en las situaciones reguladas, puede justificar la desigualdad si tiene el debido realce y no se trata de circunstancias arbitrariamente tomadas en cuenta para justificar precisamente el tratamiento normativo desigual [SSTC 37/1982, de 16 de junio (RTC 1982, 37), y 67/1982, de 15 de noviembre (RTC 1982, 67)]. Lo que conculca este principio es la apreciación de circunstancias diferenciadoras cuya toma en consideración está prohibida como la propia CE (artículo 14), o que no guardan relación alguna con la finalidad de la norma, viniendo a suponer una arbitrariedad que es por ello discriminatoria (STC 144/1988, de 12 de julio [RTC 1988, 144]). En definitiva, la igualdad sólo impone un tratamiento normativo igual, cuando a su vez existe una igualdad en la situación de hecho regulada y no exista causa justificada para un trato desigual.

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