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b) Los principios generales del Derecho constitucionalizados. Como se ha dicho, los principios generales del Derecho pueden estar positivizados, recogidos en las propias normas escritas, o no, existiendo una moderna tendencia a positivizarlos, y en particular a recoger algunos de los de mayor trascendencia en la configuración del modelo social en la propia Constitución (Predieri, Leguina). En este sentido se afirma, con acierto, que los principios generales constitucionalizados están en directa relación con los valores superiores del ordenamiento jurídico que también consagra la Constitución. Dichos valores se recogen en la CE en el artículo 1 y son: la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

La Constitución española sanciona de forma expresa los siguientes principios jurídicos generales:

i) Principio de supremacía material de la Constitución (artículo 9.1 CE), que se analizó en la lección 3. ii) Principio de legalidad (artículo 9.3), que se ha analizado especialmente en la lección 1, y también en la lección anterior, en ésta y en la 12. iii) Principio de jerarquía normativa y principio de publicidad de las normas (artículo 9.3), también analizados en las lecciones 3, 4 y en ésta. iv) Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales (artículo 9.3) analizado en la lección anterior y en ésta. v) Principio de seguridad jurídica (artículo 9.3). Principio del que el TC (S. 27/1981, de 20 julio), afirmó que era «compendio, la síntesis o el resultado de los demás principios constitucionales enunciados en el artículo 9.3 CE». Implica una relación de confianza del ciudadano en el normal funcionamiento de las instituciones públicas, tal como está previsto por el propio ordenamiento jurídico, y en el conocimiento anticipado de las consecuencias jurídicas de sus actos y previsiones a la luz de la ordenación que para ellas se deduce de los principios generales y de las normas que integran el ordenamiento jurídico. vi) Principio de responsabilidad (artículo 9.3 CE), que se analiza en la lección 20. vii) Principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, que se ha analizado en esta misma lección y se completará en la lección 12. viii) Principio de objetividad de la Administración Pública (artículo 103.1 CE), que se analizó en la lección 2; y el ámbito organizativo los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y el de sometimiento pleno a la ley y al Derecho (art 103).

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