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Esta solución, sin embargo, ha merecido algunas críticas. Se entiende que al haber sido dictada sentencia previa a la que no afectará la resolución de la cuestión de ilegalidad, si alguna parte (en las relaciones llamadas triangulares) hubiera salido perjudicada por sus efectos, y luego se produce una desestimación de la cuestión de ilegalidad, declarando válido el reglamento que aquella primera sentencia consideró inválido, se producirá una cierta sensación de notoria injusticia. Por ello, se ha propuesto que la mejor solución hubiera sido atribuir la competencia al Tribunal que lo fuera para anular, en su caso, el reglamento que se considera inválido en estos casos de recurso indirecto (Garrido Falla); pero es obvio que esta solución hubiera supuesto aumentar el número de casos a resolver por los órganos jurisdiccionales superiores, que es lo que pretende evitar precisamente la LJ.

d) Recurso de inconstitucionalidad contra reglamentos. Como ya hemos advertido, el ámbito de competencias natural del TC es sólo el del control de la constitucionalidad de las leyes y no de los reglamentos, puesto que éstos ya tienen el cauce natural de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Sin embargo, el artículo 161.2 CE faculta al Gobierno para impugnar las disposiciones y resoluciones de las Comunidades Autónomas; y la LOTC ha ampliado esta competencia a los conflictos entre el Estado y las Comunidades Autónomas, y entre éstas, contra los reglamentos dictados por cualquiera de sus órganos que impliquen un conflicto de competencias. En cualquier caso, el TC sólo debe controlar los vicios de inconstitucionalidad en que pueda incurrir el reglamento; pero no cualquier otro vicio que conculque la legalidad ordinaria, lo que corresponde a los Tribunales contencioso-administrativos (García de Enterría). Por otra parte, en cuanto un reglamento pueda violar los derechos constitucionales susceptibles de recurso de amparo, podrá ser objeto de este recurso ante el TC, con los presupuestos y requisitos exigidos para su interposición (STC 192/1991, de 4 de octubre).

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