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Por otra parte, aunque no se trata propiamente de un recurso administrativo, como estudiaremos en la lección 18, los reglamentos son también susceptibles de control por la propia Administración Pública que los aprobó, a través de la potestad de revisión de oficio que prevé el artículo 106 LPC.

c) Recurso contencioso-administrativo: la cuestión de ilegalidad. El control de los reglamentos ilegales es una de las competencias propias de la Jurisdicción contencioso-administrativa (artículo 106 CE, artículo 8 LOPJ y artículo 1 LJ). Contra los reglamentos ilegales caben dos tipos de recursos: directos e indirectos. Por el primero se recurre «directamente» el reglamento, una vez publicado y en el plazo de los dos meses siguientes a esta publicación. Por el segundo, como ya hemos visto en el apartado anterior al estudiar la impugnación en vía administrativa, se recurre el acto de aplicación del reglamento que directamente nos afecta, cuestionando que la norma que lo ampara no es válida, es decir, se cuestiona también el reglamento, pero indirectamente, a través de los actos de aplicación del mismo (artículo 26.1 LJ).

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