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Uno de los principios generales del Derecho es la interdicción de la arbitrariedad, recogido de forma expresa en el artículo 9.3 CE, y de particular relevancia en relación a la potestad reglamentaria por ser la que mayor margen de discrecionalidad incorpora. La discrecionalidad, como luego estudiaremos, no supone exención absoluta de límites, una absoluta libertad de acción, sino que tiene sus propios límites, entre los que destaca la interdicción de la arbitrariedad. Los reglamentos, así, deben tener su justificación no sólo lícita, sino también racional y proporcionada en la adecuación de las medidas que establecen a los fines que deben perseguir. Siendo preciso que su contenido no sea incongruente o contradictorio con la realidad que se pretende regular, ni con la naturaleza de las cosas o la esencia de las instituciones (STS de 15-06-2005). Cualquier desvío en este sentido, estableciendo una normativa no exigida por la defensa de los intereses públicos en juego, puede suponer una mera arbitrariedad de la autoridad administrativa que lo dicta, lo que está prohibido por la CE.

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