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El concepto de Principios generales del Derecho es propio de la Teoría General del Derecho, entendiendo por tales los que informan el ordenamiento jurídico y las instituciones que en él se engloban. El sometimiento de la Administración y, por tanto, de su potestad reglamentaria a los Principios generales del Derecho se recoge en la CE en los artículos 9 y 103.1, en cuanto que los Principios generales son parte capital del ordenamiento jurídico y del concepto de Derecho, diferenciado del de Ley que emplea el artículo 103.

Por lo demás, tales Principios generales, que se deducen del ordenamiento sin necesidad de que se expresen en las normas escritas, se encuentran a menudo también positivizados tanto en la Constitución como en las leyes y son reconocidos por la jurisprudencia tanto nacional como comunitaria europea. Particularmente relevantes en este sentido son: el artículo 9.3 CE, que analizaremos más adelante, y que recoge los principios generales más notorios y el principio de protección de la confianza legítima, consagrado por la jurisprudencia comunitaria europea.

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