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2. TÉCNICAS DE CONTROL

a) Inaplicación de los reglamentos viciados. Cuando un Tribunal o Juzgado de jurisdicciones distintas a la contencioso-administrativa considere que un reglamento vulnera lo dispuesto en la Constitución, la ley o el principio de jerarquía normativa, no deberá aplicarlo (artículo 6 LOPJ); pero no puede declarar su nulidad.

b) Recurso administrativo indirecto y revisión de oficio. La LPC en su artículo 112.3 dispone que no cabrá recurso en vía administrativa contra los reglamentos. Sin embargo la legislación vigente sí permite interponer un recurso indirecto contra reglamentos, atacando no el reglamento mismo sino sus actos de aplicación, pero basándose en que el reglamento que se aplica está viciado de nulidad, lo que supone una impugnación indirecta del reglamento que se aplica. En estos casos, cuando el recurso contra un acto administrativo se funde únicamente en la ilegalidad de un reglamento, el recurso puede interponerse directamente ante el órgano que lo dictó (artículo 112.3 LPC).

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