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En la Administración local, por lo expuesto en el apartado anterior, no existen problemas de ordenación jerárquica de los reglamentos por cuanto todo el poder normativo municipal está atribuido al Pleno de las Entidades locales. Debiéndose tener en cuenta, además, que ni siquiera está en situación jerárquica dependiente el Alcalde respecto al Pleno, por lo que, aun de admitir la naturaleza normativa de algunos bandos, tampoco se daría una subordinación de éstos respecto de los reglamentos u ordenanzas del Pleno y las normas atribuidas al Alcalde en los Municipios de Gran Población son de naturaleza organizativas; por tanto, las relaciones entre estos tipos de reglamentos se rigen por el principio de competencia y no por el de jerarquía.

La consecuencia de la jerarquía de los reglamentos es que ninguna disposición administrativa podrá vulnerar los preceptos de otra de rango superior con el efecto, en otro caso, de incurrir en nulidad de pleno derecho (artículo 47.2 LPC).

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