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4. EFECTOS

Los efectos de los reglamentos son los propios de toda norma, cuya naturaleza le corresponde, y que hemos estudiado en relación con la ley en la lección 3. Los actos administrativos que vulneren lo establecido en una norma reglamentaria son nulos (art. 37 LPC). Sobre el alcance de esta nulidad trataremos más adelante en la lección 12.

No obstante, en relación con la retroactividad se han planteado algunos problemas que pasamos a considerar.

La retroactividad de los reglamentos es, en efecto, un tema polémico. Para unos (López Menudo), los reglamentos no tienen ningún límite específico para poder establecer efectos retroactivos a sus disposiciones. Pueden hacerlo como cualquier otra norma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2.3 del CC; con el único límite de que las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales no pueden tener, en ningún caso, efecto retroactivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.3 CE.

Para otros (García de Enterría), los reglamentos, a diferencia de las leyes, no pueden establecer efectos retroactivos a sus disposiciones en ningún caso, ni siquiera si son de efectos favorables. En apoyo de su tesis esgrime lo dispuesto en el artículo 83.b) CE, que prohíbe que incluso los Decretos legislativos puedan incluir normas con carácter retroactivo, pese a su valor de ley, por la circunstancia de que estas normas las aprueba en definitiva el Gobierno. Y también se señala en apoyo de esta postura lo dispuesto en el artículo 57.3 LPC 1992, que enumeraba los únicos supuestos en los que cabe la retroactividad de los actos de la Administración; aunque frente a este segundo argumento se esgrime en su contra que se refiere a los actos y no a normas, como son los reglamentos.

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