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c) La elaboración de las ordenanzas locales se regula en el artículo 49 LRBRL, que prevé el siguiente procedimiento: a) aprobación inicial por el Pleno; b) información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para presentación de reclamaciones y sugerencias, y c) resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se presente ninguna reclamación o sugerencia, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo inicial que hasta entonces tenía carácter provisional. En los Municipios de Gran Población la aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos corresponde a la Junta de Gobierno Local (artículo 127 LRBRL).

En todo caso, el artículo 84 bis de la LRBRL impone respecto a la Ordenanzas locales con incidencia en la actividad económica la obligación de justificar la imposición de autorizaciones previas u otro medio de control preventivo que pretendan imponer a estas actividades, salvo los casos que prevé ese mismo artículo de la ley.

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