Читать книгу Manual de derecho administrativo. Parte general онлайн

246 страница из 281

Alguna jurisprudencia reciente había cuestionado que la falta de estos dictámenes o informes preceptivos motivara el vicio del reglamento en que debieran haberse emitido (SSTS de 2 de junio de 1987, 8 de febrero de 1988, 5 de marzo de 1988), sin embargo, las SSTS de 10 mayo y 19 de octubre de 1989 (en Sala de Revisión) han restablecido la doctrina tradicional. El dictamen del Consejo de Estado ha sido considerado tradicionalmente como extraordinariamente relevante por el espíritu crítico e independiente que anima a este alto órgano consultivo, constitucionalmente regulado. En dicho dictamen, además de analizar en su conjunto la norma reglamentaria con carácter preventivo e ilustrar así la voluntad del órgano que debe aprobar la norma, se viene a poner de relieve cualquier vicio en que pueda incurrir la misma; especialmente tratándose de reglamentos ejecutivos, la eventual extralimitación de sus preceptos respecto de la ley que complementa o desarrolla. Este control preventivo viene así a ser potencialmente más eficaz que el que pueda realizar la jurisprudencia, sometida siempre a las reglas que rigen el proceso contencioso-administrativo y sin disponer de aquellas posibilidades de valoración de conjunto del reglamento sometido a dictamen que tiene el Consejo de Estado. Por ello, la exigencia de este dictamen se establece incluso en relación a los reglamentos generales provisionales (STS de 12 de junio de 1982). Sin embargo, en relación a los reglamentos organizativos la jurisprudencia no considera preceptivo el Dictamen del Consejo de Estado (SSTS de 27 de enero de 1992, 20 de marzo de 1993, 9 de febrero de 1996 y 11 de abril de 2000). Tampoco se exige seguir el procedimiento general de aprobación de reglamentos en el caso de otras normas reglamentarias, que vengan a desarrollar otros reglamentos ejecutivos, porque se entiende que el Dictamen emitido en la aprobación de estos reglamentos ejecutivos es suficiente (STS 11-2-2003). Sin embargo, sí se exige seguir el procedimiento general cuando el reglamento ejecuta directamente una Ley, en aplicación del artículo 22.3 de la LOCE(STS 12 de febrero de 2001).

Правообладателям