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Así, la potestad normativa, que, con la denominación de circulares, tienen atribuidas el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico, etc. De estos reglamentos de entidades institucionales destacan especialmente los del Banco de España, potenciados por su Ley de Autonomía 13/1994, de 1 de junio, con el fin de adaptar la legislación española a las previsiones del Tratado de la Unión sobre los Bancos Centrales. A tenor de dicha ley, el Banco de España puede dictar dos tipos de reglamentos: las circulares monetarias y las circulares. Las primeras en materia de política monetaria y emisión de billetes y monedas, y las segundas en relación al resto de las competencias del Banco. En otros supuestos, la potestad reglamentaria del Ente institucional además de estar prevista en su Estatuto o Ley fundacional, debe ser expresamente habilitada por reglamentos del Gobierno o del Ministro correspondiente, y aquellos reglamentos aparecen como una normativa de desarrollo de éstos.

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