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2. PROCEDIMIENTO

El Tít. VI de la LPC ha establecido unas reglas básicas para el ejercicio de la potestad reglamentaria, que imponen a las Administraciones Públicas a una evaluación de la normativa vigente, y a la obligación de aprobar anualmente un Plan Normativo que contenga las iniciativas que pueden ser aprobadas en el año siguiente. En todo caso imponen la información pública a través del portal web de la Administración correspondiente para recabar las alegaciones que puedan hacer las organizaciones más representativas de los sectores afectados sobre la necesidad de la norma. Del mismo modo someterá a audiencia de los ciudadanos y organizaciones o asociaciones que representen derechos o intereses legítimos afectados el texto del anteproyecto. Podrá prescindirse de estos trámites de participación ciudadana en casos de normas presupuestarias u organizativas y cuando la norma a aprobar no imponga obligaciones relevantes a los afectados.

Además de estas normas básicas, el procedimiento debe estudiarse separadamente para cada nivel administrativo:

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