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IV. COMPETENCIA, PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN, PUBLICACIÓN Y EFECTOS DE LOS REGLAMENTOS

1. COMPETENCIA

El Gobierno es, conforme al artículo 97 CE, el órgano que cuenta con la competencia general para el ejercicio de la potestad reglamentaria. A este órgano le corresponden privativamente los reglamentos ejecutivos generales y los reglamentos jurídicos independientes (SSTS de 25 de enero de 1982, y 30 de marzo de 1984). Los reglamentos que aprueba el Gobierno se denominan Reales Decretos, al ser sancionados por el Rey, y son refrendados por el Ministro a quien corresponda, y si afecta a varios Ministerios por el Presidente del Gobierno o el Ministro de la Presidencia. Sin embargo, como la STC 135/1992, de 5 de octubre (RTC 1992, 135), reconoce, el artículo 97 CE no puede ser interpretado en sentido literal de modo que sólo el Gobierno, es decir el Consejo de Ministros, tenga atribuida la potestad reglamentaria, que por el contrario puede venir atribuida por Ley a otros órganos de la Administración estatal y a otros Entes institucionales del Estado, lo que se prevé expresamente en el art. 129.4LPC.

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