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3. REGLAMENTOS DE NECESIDAD
Son supuestos en que razones extraordinarias de necesidad obligan a dictar reglamentos que vengan a suspender la vigencia de normas contenidas en la ley, permitiendo, en su caso, dictar otras de contenido distinto. Pese al escándalo con que la doctrina trata a estos reglamentos, la historia demuestra su reiteración en esas circunstancias excepcionales en las que parece brillar con fuerza el principio salus populi suprema lex esto. En rigor, al estar previstos en las propias leyes, pueden ser concebidos como una variante de supuestos de deslegalización condicionada a la existencia de determinados presupuestos fácticos, cuya concurrencia limita también el ámbito temporal de su vigencia. Constituye ejemplo de estos reglamentos de necesidad las previsiones del artículo 21.1. m) de la LRBRL que permite al Alcalde «adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o infortunios o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas, dando cuenta inmediata al Pleno», medidas entre las que cabe arbitrar bandos normativos. También las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública a que se refiere los artículos 8.5 y 10.8 de la LJ y que están previstas en la legislación sanitaria (Ley Orgánica 3/1986; Ley 14/1986 y Ley 33/211).