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Un supuesto especial no encuadrable entre las competencias compartidas, en las que la legislación básica pertenece al Estado, y la de desarrollo a las Comunidades Autónomas, es el caso de la denominada «competencia de colaboración». Tal clase de competencia puede imponer, como en el caso de las denominaciones de origen, que las Comunidades Autónomas en base a sus Estatutos, puedan aprobar los correspondientes Reglamentos en la materia, pero que éstos deban ser ratificados por el Estado (estudiados por López Benítez). Tal ratificación no convierte el reglamento en estatal, ni siquiera atribuye al Estado una competencia de control propiamente dicho sobre el reglamento autonómico, que, por tanto, se publica en el Boletín de la Comunidad y entra en vigor con independencia del acto de ratificación. Ahora bien, el Estado con su ratificación le presta plenos efectos en el ámbito internacional y nacional, y, consiguientemente, la ratificación y el reglamento se publica en el BOE. La ratificación es una competencia reglada, y sólo podría denegarse por violación del bloque de constitucionalidad en la materia.

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