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Supuesto particular es el de la competencia para dictar reglamentos en el marco de las relaciones especiales de sujeción, que no deben ser identificadas con el ámbito puramente organizativo, donde como hemos señalado tanto el Gobierno como los Ministros en relación a sus competencias, tienen reconocida competencia reglamentaria con los límites generales ya conocidos de la reserva de Ley, y el respeto a la jerarquía normativa. Evidentemente, los aspectos básicos de estas relaciones que analizamos en la Lección 12, como su creación, modificación o extinción, en particular en las relaciones especiales de sujeción que se imponen obligatoriamente a los ciudadanos (régimen de prisiones, servicio militar), son materias reservadas a la Ley; pero en otros aspectos funcionales la potestad reglamentaria de la Administración puede tener una dimensión no exclusivamente organizativa en sentido estricto, afectando a obligaciones de los ciudadanos insertos en dichas relaciones. En todo caso, como advierte López Benítez, debe partirse como presupuesto general del derecho de libertad como valor máximo de todo ciudadano que consagra la CE y, por tanto, esta potestad reglamentaria está siempre enmarcada por los fines institucionalmente propios de cada relación especial de sujeción (los propios de un hospital o de una escuela, por ejemplo), sin que se puedan menoscabar sus derechos fundamentales salvo en lo estrictamente necesario (la privación de libertad del prisionero, por ejemplo, no alcanza a privarle de otros derechos personales no incluidos en la sentencia judicial), ni tampoco a rebajar por vía reglamentaria las prestaciones que derivan del derecho que motiva la creación de la relación especial de sujeción (el de la salud o la educación, por ejemplo).

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