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Sin embargo, los reglamentos independientes tienen otro límite, ya que cualquier materia no reservada a la ley, a partir del momento en que sea regulada por una ley ya no puede ser regulada por reglamentos independientes, sino sólo por reglamentos ejecutivos, ya que la ley por el principio de jerarquía impide cualquier regulación de idéntica materia en una norma inferior, como es el reglamento. Cualquier reglamento dictado en la materia debe partir de lo dispuesto en la ley, limitándose a complementar o desarrollar lo prevenido en la ley, que es lo propio de los reglamentos ejecutivos, por lo que no hay cabida para los reglamentos independientes en materias previamente reguladas por una ley.

Si se ha producido una previa regulación legal sobre una materia no reservada a la ley, sólo podrán dictarse reglamentos independientes en el caso de que se haya operado una previa deslegalización. Por deslegalización se entiende la autorización por la propia ley que regula la materia para que sus previsiones (o las de otra ley anterior) puedan ser derogadas o modificadas por el reglamento, abriendo la regulación contenida en una norma con rango de ley a la potestad reglamentaria. No obstante, la deslegalización rara vez se extiende a toda una materia, sino que se concreta en la posibilidad de que una particular disposición contenida en una ley pueda ser modificada en el futuro por una norma reglamentaria. Así, por ejemplo, la deslegalización que se opera para que el Gobierno pueda modificar reglamentariamente las cuantías de las multas que una ley prevé; o la que prevé la Disposición Adicional Tercera de la LPC para la adecuación a esta Ley de los procedimientos administrativos, cualquiera que sea el rango de la norma que los regula.

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