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Algunos autores (Chapus, Muñoz Machado), justifican este Poder Regulador en el carácter especializado de esta potestad reglamentaria, que aconseja la creación de Entes Públicos especializados en la materia a regular. El TC, por su parte (SS 135/1992, 204/1993, 133/1997, de 16 de julio), avala la constitucionalidad de esta solución, que conecta al artículo 97 CE y que no debe entenderse en sentido estricto, sino comprensivo también de otras Entidades Públicas. Estas circulares tienen, pues, su fundamento en las propias Leyes de creación de las citadas Entidades, pero no tienen el mismo alcance en todos los casos, ya que en ocasiones sólo pueden dictarse para desarrollar reglamentos previamente dictados por el Gobierno o el Ministro correspondiente cuando dichos reglamentos expresamente habilitan para ello a la Entidad (caso de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico, por ejemplo) mientras que en otros casos constituyen supuestos de normas de ordenación del sector sin vinculación a otra norma reglamentaria a desarrollar, lo que supone la atribución de una potestad reglamentaria propia y no por remisión normativa (caso de las circulares del Banco de España, por ejemplo).

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