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Por último, debe recordarse que tienen una naturaleza sustancialmente diversa los denominados Reglamentos de las Cámaras Legislativas, que de ordinario se prevén en la propia Constitución, y que no se subordinan a ninguna otra ley, de cuyo rango jerárquico participan (SSTC 108/1986 (RTC 1986, 108) y 119/1990, de 21 de junio [RTC 1990, 119]), por lo que no son enjuiciables por los Tribunales ordinarios.

3. LA NATURALEZA NORMATIVA DE LOS REGLAMENTOS: CONSIDERACIÓN ESPECIAL DE LAS CIRCULARES

A. Los reglamentos y actos no normativos

Los reglamentos son verdaderas normas y, en cuanto tales, son regulaciones abstractas y generales de situaciones de futuro, que deben ser publicadas y conservan una vigencia indefinida en tanto no se modifiquen o deroguen por otras normas de igual o superior rango. En cuanto normas se insertan en el elemento normativo del ordenamiento jurídico que vienen a innovar, modificar o derogar en el escalón jerárquico que les corresponde, y deben ser obligatoriamente publicadas.

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