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La jurisprudencia del TS es abundante en sentencias que establecen la nulidad de disposiciones reglamentarias por excederse en el desarrollo de la ley. Así, en las SSTS de 12-03-1983, 18-12-1984 y 16-06-1986, se expresa que los reglamentos ejecutivos «deben limitarse a establecer las reglas o normas precisas para el explicitación, aclaración y puesta en práctica de los preceptos de la ley, pero no contener mandatos normativos nuevos y, menos, restrictivos de los contenidos en el texto legal».

2. REGLAMENTOS INDEPENDIENTES

A diferencia de los ejecutivos, los reglamentos independientes no desarrollan ninguna ley, sino que, en virtud de la potestad general reglamentaria que atribuyen la Constitución o las leyes a las Administraciones Públicas, regulan materias no incluidas en la reserva de ley. En materia de reserva de ley, sólo ésta puede abrir la capacidad normativa de otros poderes públicos, y una vez dictada una ley, que en todo caso deberá contener el núcleo esencial de la regulación, el reglamento debe limitarse a establecer un complemento indispensable por motivos técnicos o para optimizar el cumplimiento de las finalidades previstas por la Constitución o por la propia Ley (STC 83/1984, de 24 de julio [RTC 1984, 83]). No cabe, por tanto, ningún reglamento independiente en materias de reserva de ley; sólo podrán dictarse en estas materias reglamentos ejecutivos que vengan a desarrollar ese núcleo esencial regulador de la materia previamente establecido en una ley.

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